Publicación del Estatuto en el BOE

Ya se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. de acuerdo con las prescripciones y directrices de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, concretamente en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final undécima de la Ley 2/2023.

protección del informante

Marco legal aplicable a la A.A.I.

Es interesante tener en cuenta que supletoriamente, la A.A.I. se regirá por lo dispuesto en las siguientes normativas para atender a competencias de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, régimen jurídico, procedimientos y principios de actuación:

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Así como por las demás normas que resulten de aplicación. En defecto de norma administrativa se aplicará el Derecho común.

Estructura y composición de la A.A.I.

Su composición orgánica es; la Presidencia y la Comisión Consultiva de Protección del Informante, el Departamento de Protección del Informante; con competencias fundamentales como la gestión del canal externo de comunicaciones y de las medidas de apoyo y protección, el Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador; que ejercerá, entre otras, las funciones relativas a la instrucción de los expedientes sancionadores y la elaboración de circulares y recomendaciones y la Gerencia; con las competencias propias de recursos humanos, gestión económico-financiera y sobre los sistemas de información y medios electrónicos, así como la gestión del canal interno.

Características principales de la A.A.I.

La A.A.I., como ente de Derecho público de ámbito estatal, pretende dar respuesta eficaz a la necesidad de protección de quienes informan sobre infracciones del ordenamiento jurídico que afectan o menoscaban el interés general.

Recordemos las principales características de la Autoridad Independiente de Protección del Informante:

  • Ente de Derecho público: como ente que forma parte del sector público y se rige por normas de derecho público.
  • Ente de ámbito estatal: como ente que forma parte del sector público institucional y que depende de la Administración General de España.
  • Ente con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada: entidad con identidad legal independiente de la administración a la que pertenece, con su propio patrimonio y tesorería, sin limitaciones en sus funciones dentro del marco competencial que le corresponde. Tiene la capacidad legal para actuar tanto en el ámbito público como en el privado. Esto significa que puede ser titular de derechos y obligaciones, celebrar contratos, y realizar actividades.
  • Ente con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto al Gobierno, entidades del sector público y de los poderes públicos; de manera que no podrá solicitar ni aceptar instrucciones de las Administraciones públicas ni de ninguna otra entidad pública o privada.
  • Ente vinculado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

El Estatuto de la Autoridad, recoge las disposiciones oportunas sobre organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Funciones clave de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

En lo que concierne a sus funciones, son las derivadas de la aplicación del artículo 43 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero;

  • La llevanza del canal externo de comunicaciones,
  • La adopción, en su caso, de todas aquellas medidas de protección y apoyo a la persona informante previstas en su ámbito de competencia.
  • La asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante,
  • La elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la AIPI, así como, la elaboración de modelos de prevención de delito en el ámbito público, y
  • La asunción de la competencia sancionadora en la materia; el inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX de la Ley 2/2023.

Puesta en marcha y próximos pasos

Si bien la AIPI no se pondrá en funcionamiento hasta la fecha que al efecto se determine por orden ministerial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, síguenos en nuestro blog te mantendremos informados.

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