El nuevo organismo competente para autorizar la actividad de proveedores de servicios de crypto.
Desde el pasado 30 de diciembre de 2024, el Banco de España ha dejado de ser el organismo encargado de autorizar a los proveedores de servicios de criptoactivos y/o de custodia de wallets para que puedan operar
Desde el año 2021, tienen la consideración de sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT) los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y/o de custodia de monederos electrónicos (también denominados “proveedores de servicios de criptoactivos”) y, desde entonces, se les requería la inscripción al Registro de este tipo de proveedores en el Banco de España (BdE), debiendo éste aceptar, o denegar, tal inscripción.
Entrada en vigor del Reglamento MiCA
El 30 de diciembre de 2024 entró en vigor el Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets), Reglamento (UE) 2023/1114, teniendo como objetivo establecer un marco regulatorio común para los mercados de criptoactivos en toda la Unión Europea y obligando a todos los proveedores de servicios crypto a cumplir con las obligaciones establecidas en el título V, entra otras, así como, también, seguir cumpliendo con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales.
No obstante, la entrada en vigor del Reglamento MiCA ha supuesto un gran cambio para este tipo de sujetos obligados: a raíz de la entrada en vigor de MiCA, el BdE ya no será el organismo competente de autorizar a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y/o de custodia de monederos electrónicos, siendo el único organismo competente la CNMV, quién se encargará de comprobar la idoneidad, honestidad, transparencia, los procedimientos de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT) y el cumplimiento de la normativa MiCA. De esta forma, todos aquellos que deseen ser proveedores de servicios de crypto, deberán obtener la autorización expresa de la CNMV para poder iniciar su actividad.
Por otro lado, el registro del Banco de España (BdE) para proveedores de activos digitales no se elimina. A partir del 30 de diciembre de 2024, se mantiene solo con fines informativos, sin permitir nuevas inscripciones de personas físicas o jurídicas. Desde esa fecha, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) será el único organismo competente.
Proceso de autorización de la CNMV
Para poder obtener dicha autorización, los proveedores de servicios crypto deberán solicitarla a través de la sede electrónica de la CNMV antes del inicio de su actividad, debiendo hacer llegar la correspondiente SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DE PSC, adjuntando el correspondiente MANUAL, mediante el cual se determinará el nivel de cumplimiento de MiCA, comprobando:
- Las medidas para el cumplimiento de las normas y evaluación de riesgos de PBC/FT.
- Procedimientos de gobernanza.
- Las medidas para la continuidad de la actividad/sistemas de TIC resilientes y seguros (DORA).
- Los procedimientos adecuados para cumplir con DORA, GPDR y MiCA.
- El procedimiento de reclamaciones de clientes.
- La prevención y detección de conflictos de intereses.
- Las medidas para la externalización de servicios.
- El plan de liquidación ordenada.
- La honestidad, imparcialidad, profesionalidad y el mejor interés para los clientes.
- La información clara, no engañosa y la advertencia de los riesgos.
- Los requisitos de gobernanza.
- Las medidas para la salvaguarda de fondos y carteras de clientes.
- El mantenimiento de registros.
- Los precios, costes y comisiones en web.
- Los hipervínculos en la web a los WP de los CA sobre los que presten servicios.
- La información web de efectos adversos al clima.
Asimismo, los proveedores de servicios de intercambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y/o de custodia de monederos electrónicos que hayan obtenido la autorización del Banco de España (BdE) antes del 30 de diciembre de 2024 y ya estén operando, podrán seguir ofreciendo los mismos servicios sin necesidad de solicitar una nueva autorización hasta el 30 de diciembre de 2025 o hasta que se les deniegue la inscripción en el registro de proveedores de servicios de criptoactivos regulado por el Reglamento MiCA.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién es el encargado de autorizar la actividad como proveedor de servicios de criptoactivos?
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
- ¿Cuál es el plazo para obtener la autorización de la CNMV?
Si ya eras un proveedor de servicios de criptoactivos con actividad, habiendo obtenido – antes del 30 de diciembre de 2024 – la correspondiente autorización del Banco de España, dispones de plazo hasta el 30 de diciembre de 2025 para solicitar la autorización de la CNMV para poder seguir operando. Podrás seguir operando hasta la denegación de la autorización de la CNMV, en su caso.
Si eres una persona física o jurídica que pretende iniciar su actividad como proveedor de servicios de criptoactivos, no puedes iniciar tu actividad sin haber obtenido la autorización positiva de la CNMV.
- ¿Cómo solicito la autorización de la CNMV?
A través de la sede electrónica de la CNMV.
- ¿Qué documentación debo aportar para conseguir la autorización de la CNMV?
Se debe aportar la solicitud de autorización para la creación de proveedores de servicios de criptoactivos y el manual para la solicitud de autorización.
Tener los procedimientos adecuados para cumplir con todas las obligaciones establecidas en la normativa MiCA y en la de PBC/FT es esencial para obtener la autorización positiva de la CNMV y poder continuar operando, o comenzar a hacerlo, como proveedor de servicios de criptoactivos. Contar con asesoramiento experto desde el inicio facilitará enormemente el proceso, evitando demoras innecesarias en la obtención de la autorización y reduciendo significativamente los requerimientos de corrección de la documentación presentada por la CNMV.
En TARINAS disponemos de especialistas con amplia experiencia en el sector, listos para ofrecerte el asesoramiento que necesites. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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