La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT) establece obligaciones a empresas y personas que, de no ser cumplidas, se arriesgan a ser sancionadas con multas de hasta 10 millones de euros.

¿Qué es la PBC/FT?

La PBC/FT es un conjunto de normativas que velan por la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, obligando a ciertos sectores de actividad a cumplir con deberes tendentes a establecer mecanismos y procesos en su operativa diaria con el fin de ser capaces de detectar y evitar posibles operaciones relacionadas con los delitos del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Prevención del blanqueo de capitales y del terrorismo

¿Cuál es la normativa que regula la PBC/FT?

La actual norma que regula la PBC/FT es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (Ley de PBC/FT).

Asimismo, cuenta con el Reglamento que la desarrolla, contenido en el Real Decreto-Ley 304/2014, de 5 de mayo.

¿Quién debe cumplir con la PBC/FT?

La Ley de PBC/FT determina, en su artículo 2.1, un listado con la totalidad de empresas y profesionales que deben cumplir con las obligaciones de la norma, tratándose de sectores de actividad que el legislador ha determinado que son más susceptibles de ser utilizados como instrumento de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo o, también, que por las características que presentan las propias actividades, son más eficaces al momento de poder detectar una operativa relacionada con este tipo de delitos. A este listado de empresas y personas que deben cumplir con las disposiciones de la Ley de PBC/FT se les denomina “sujetos obligados”.

Algunos de los sujetos obligados de PBC/FT, son los siguientes:

  • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
  • Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
  • Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
  • Los casinos de juego.
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Las fundaciones y asociaciones.
  • Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

¿Cuáles son las principales obligaciones de la PBC/FT?

Las principales obligaciones de PBC/FT se pueden dividir en dos tipologías: las obligaciones formales y las obligaciones materiales.

Las principales obligaciones formales que deben cumplir, con carácter general, los sujetos obligados son:

  • Confeccionar el Informe de Autoevaluación del Riesgo de PBC/FT.
  • Contar con un Manual de Procedimientos de PBC/FT.
  • Designar y, en su caso, comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), las correspondientes figuras de control interno (Representante ante el SEPBLAC, Órgano de Control Interno, Unidad Técnica y/o Unidades Operativas de PBC/FT).
  • Contar con un Plan de Formación Anual adecuado, impartiendo acciones formativas específicas en materia de PBC/FT.
  • Someterse a auditorías anuales de PBC/FT (Examen de Experto Externo) por parte de un Experto Externo registrado en el SEPBLAC.

Las principales obligaciones materiales de PBC/FT son las siguientes:

  • Obligaciones de identificación: aplicar las correspondientes medidas de diligencia debida para identificar y conocer a los clientes y demás intervinientes de las operaciones en las que asesoran o participan los sujetos obligados.
  • Obligaciones de información: comunicar, de forma interna y, en su caso, al SEPBLAC o sus órganos de apoyo, de cualquier indicio o sospecha que se pueda tener en el ejercicio de su actividad en relación con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo.

¿A qué sanciones se enfrenta si no cumple con la Ley de PBC/FT?

Las sanciones a las que se enfrentan los sujetos obligados por no cumplir con las disposiciones de la Ley de PBC/FT, son las siguientes:

  • Sanciones por infracciones leves:
    • Multa de hasta 60.000 euros.
    • Amonestación privada.
  • Sanciones por infracciones graves:
    • Multa de 60.001 euros, hasta 5.000.000 de euros.
    • Amonestación privada.
    • Amonestación pública.
    • Suspensión provisional de la autorización administrativa para poder operar.
  • Sanciones por infracciones muy graves:
    • Multa de 150.000 euros, hasta 10.000.000 de euros.
    • Amonestación privada.
    • Amonestación pública.
    • Revocación de la autorización administrativa para poder operar.

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