Todo lo que necesitas saber sobre el Complemento de Paternidad

complemento de paternidad

¿Qué es el complemento de paternidad?

El complemento de paternidad es un beneficio adicional que pueden percibir los padres de dos o más hijos y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad con inicio entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Se trata de una prestación que solo se puede llegar a percibir si se reclama y se cumplen con los requisitos que se establecen con relación al tipo de prestación, inicio de la misma y número de hijos.

Así, los únicos requisitos que se exigen para ser beneficiario del complemento de paternidad son:

  • Ser padre de 2 o más hijos, ya sean biológicos o adoptivos.
  • Ser perceptor de una pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad
  • Que el cobro de la pensión haya tenido inicio entre el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.

No obstante, este complemento no se puede aplicar en casos de jubilación anticipada voluntaria o jubilación parcial, a menos que se pase a una jubilación total o definitiva dentro de esas mismas fechas.

¿Qué supone?

El complemento de paternidad supondrá, desde su aprobación, un incremento porcentual de la pensión de jubilación, incapacidad total o viudedad que se percibe, el cual se basa en el número de hijos que se tengan:

  • 5% adicional para padres con dos hijos.
  • 10% adicional para padres con tres hijos.
  • 15% adicional para padres con cuatro o más hijos.

Además de este incremento permanente, el complemento también permite recuperar de forma retroactiva las cantidades que se dejaron de percibir desde el momento en que el beneficiario cumplía los requisitos.

Así, no solo aumenta la pensión mensual de por vida, sino que compensa económicamente el período en el que el beneficiario tenía derecho al complemento, pero no lo recibió.

¿Qué pasa con todos los padres pensionista anteriores al 1 de enero de 2016?

Los padres pensionistas anteriores al 1 de enero de 2016 no tienen derecho a solicitar el complemento de paternidad.

Cabe tener en cuenta que el complemento de paternidad es una variante del complemento de maternidad, que existió desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, con la intención de corregir las disminuciones que sufrían muchas mujeres en el cobro de sus pensiones por interrumpir su vida laboral a causa de la maternidad y cura de los hijos. Así, este complemento de maternidad reconocía SOLO A LAS MUJERES una mejora de su pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad conforme en los términos expuestos.

No obstante, la Justicia consideró discriminatorio que el complemento solo beneficiara a las madres, y no a padres, lo cual permitió a los hombres reclamar el mismo derecho, dando lugar al complemento de paternidad.

Pero, además, este reconocimiento también provocó un cambio normativo en España, que eliminó el complemento de maternidad y lo reemplazó por el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones, vigente desde el 4 de febrero de 2021 y accesible para ambos géneros, padres y madres.

Por tanto, el complemento de paternidad viene a reconocer el derecho de los hombres a reclamar el complemento que se estableció inicialmente solo a favor de las mujeres y que ha estado en vigor desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021.

 ¿Qué pasa con todos los padres pensionista posteriores al 3 de febrero de 2021?

Los padres pensionistas posteriores al 3 de febrero de 2021 pueden solicitar el complemento para la reducción de brecha de género.

Este nuevo complemento introduce varias modificaciones respecto al antiguo complemento de maternidad/paternidad. Entre estas modificaciones encontramos, que reconoce el derecho tanto de padres como de madres a beneficiarse de él y que en lugar de calcularse como un porcentaje adicional de la pensión, el incremento se establece mediante una cantidad fija específica, que se suma a la pensión y se ajusta anualmente.

¿Hasta cuándo es posible solicitar el complemento de paternidad?

No existe plazo de prescripción alguno. Las personas que tienen derecho a este complemento podrán reclamarlo en cualquier momento, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde que se generó el derecho.

 

¿Cree que reúne con las características que se exigen para el cobro del complemento de paternidad? ¿Conoce a alguien que si lo haga?

RECUERDE QUE PARA PERCIBIRLO ES NECESARIO SOLICITARLO Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS.

En Tarinas, podemos analizar su caso para determinar si cumple con los requisitos para recibir el complemento de paternidad y, si es así, le ayudamos a gestionar su reclamación, ya sea por vía extrajudicial o judicial. No dude en ponerse en contacto con nosotros para recibir asesoramiento y acompañamiento en el proceso.

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