Una de las muchas novedades que se introdujo con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de tramitar el divorcio en la Notaría. Esto es lo que comúnmente se denomina como “divorcio exprés”.
Esta forma de divorcio se rige por las nuevas redacciones que la Ley de Jurisdicción Voluntaria da los artículos 82, 83, 87, 89 y 90 del CC, por el novedoso artículo 54 que se introdujo a la Ley del Notariado, y por el reformado artículo 61 de la Ley del Registro Civil.
Así, una vez transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, mediante la redacción de un convenio regulador que se incorpora en una escritura pública, los cónyuges podrán optar por tramitar su divorcio ante Notario.
No obstante, para poder tramitar el divorcio ante Notario se tendrán que cumplir una serie de requisitos, puesto que de lo contrario se deberá acudir al Juzgado para ello.
Requisitos necesarios para poder tramitar el divorcio ante notario
1º. El divorcio debe ser de mutuo acuerdo. Si los cónyuges no consiguen llegar a un acuerdo en relación con todos los aspectos que tienen que quedar regulados, deberán acudir al Juzgado para tramitar el divorcio de forma contenciosa.
2º. Deben haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
3º. El matrimonio NO debe tener hijos menores no emancipados o con medidas de apoyo al ejercicio de su capacidad atribuidas a los progenitores.
4º. La mujer no se puede encontrar embarazada a la hora de instar el divorcio.
5º. Se requiere la asistencia Letrada.
Cumpliendo con todos los requisitos expuestos, los cónyuges podrán acudir a la Notaria para tramitar su divorcio, pero…
¿Qué documentación se necesita para tramitar el divorcio en la Notaría?
- DNI o NIE de los cónyuges.
- Certificado de matrimonio, para acreditar que los cónyuges llevan más de tres meses casados.
- Libro de familia, para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
- Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera.
- Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado.
- Certificado de empadronamiento de los cónyuges, para acreditar la competencia territorial del Notario.
- DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
- Si se va a proceder a liquidar la sociedad de gananciales, se les puede requerir aportar la documentación necesaria para acreditar la disposición de los bienes y deudas existentes en la sociedad.
¿Qué Notaria me puede tramitar el divorcio?
El divorcio ha de realizarse ante el Notario del último domicilio común de los cónyuges o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los mismos.
Si existen varios Notarios en una misma localidad, se podrá escoger al que se quiera.
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¿Cómo se tramita el divorcio notarial?
El procedimiento de divorcio en la Notaría consistirá en prestar por parte de los cónyuges su voluntad inequívoca de divorciarse, incorporándose esta declaración y el Convenio regulador en la correspondiente Escritura.
Por tanto, una vez el abogado designado por los cónyuges haya redactado el convenio regulador con todas las medidas a adoptar para regular los efectos derivados del divorcio, el mismo llevará éste junto con todos los documentos requeridos a la Notaría, fijándose un día para comparecer ante Notaría para ratificar el convenio y mostrar la voluntad de los cónyuges en divorciarse.
Una vez el Notario expida la escritura, mandará una copia autorizada al Registro Civil para que se proceda a la inscripción del divorcio.
¿Quién debe acudir a Notaría?
Los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento ante Notario “de modo personal” (art. 82 CC), no pudiendo comparecer por medio de poder ni representación verbal, por lo que deben de acudir ambos cónyuges, a la vez, a firmar la escritura de divorcio.
Igualmente, y por propia exigencia legal, se requiere que los cónyuges acudan a la firma de la escritura bajo la asistencia de Letrado en ejercicio. La función del abogado, además de la de asistir presencialmente al otorgamiento de la escritura, será la de prestar asesoramiento legal a los cónyuges y redactar el Convenio Regulador.
Si fruto del matrimonio hubiera hijos emancipados o mayores de edad que convivieren con los progenitores y carecieren de ingresos propios, los mimos deberán estar también presentes en el momento de otorgar la escritura para prestar su conformidad respecto de las medidas establecidas en el convenio regulador que les puedan afectar.
¿Quién inscribe el divorcio en el Registro?
El Notario remitirá al Registro Civil correspondiente copia autorizada de la escritura de Divorcio para su inscripción, haciéndose constar el divorcio por nota marginal en el certificado de matrimonio.
¿Desde cuándo produce efectos el divorcio?
Los efectos del divorcio operan desde la manifestación del consentimiento mediante el otorgamiento de la escritura.
¿Qué ventajas ofrece el divorcio Notarial?
Como puntos a favor para elegir divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría podemos indicar los siguientes:
- Se trata de un procedimiento más rápido y cómodo.
- No es necesario presentar demanda alguna, tan solo concertar cita en la Notaria una vez redactado el Convenio Regulador.
- Todo ello deriva a un procedimiento más económico.
- No es necesario esperar a la firmeza de la sentencia de divorcio. El acta notarial de divorcio surte efectos desde el momento de su firma.
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