Figuras de control interno en la prevención del blanqueo de capitales

Entre las obligaciones necesarias para los sujetos obligados en cumplimiento de la Ley de prevención del blanqueo de capitales, nos encontramos con las figuras de control interno.

Podemos encontrar estas figuras en la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo formando parte de un grupo de obligaciones imprescindibles, las cuales son: Medidas de diligencia debida, obligaciones de información y medidas de control interno.

Dentro de las medidas de control interno, existen las llamadas figuras de control interno, que son las encargadas de velar por el cumplimiento de la LPBC. Son las siguientes: OCI, Unidad técnica, Representante ante el SEPBLAC y Autorizado ante el SEPBLAC.

¿Qué es el OCI?

El OCI es un Órgano de control interno formado por 2 o más personas y de obligatoria implantación en aquellas entidades en las que se cumplan los siguientes requisitos: Tener más de 50 trabajadores o tener una cifra de negocios o balance general superior a 10 millones de euros.
Su composición generalmente cuenta con representación de 2 o más departamentos de la entidad y su función es velar por el cumplimiento de los procedimientos, políticas y medidas en aplicación de la ley de prevención de blanqueo de capitales.

¿Qué es una unidad técnica?

La unidad técnica es un órgano que pueden tener aquellas empresas con un volumen de negocios anual que excede de 50 millones de euros o un balance general superior a 43 millones de euros.
La función de la unidad técnica es vigilar y analizar aquellas operaciones que pudieran ser sospechosas, para en su caso, elevarlo. También tienen constante comunicación con el OCI y con las comunicaciones que pudiera hacer el SEPBLAC.

¿Quién es el representante ante el SEPBLAC?

Los sujetos obligados, deben nombrar a una persona de la organización como representante ante el Sepblac. Esta persona será la responsable del cumplimiento de información de las obligaciones en materia de LPBC.
Para que una persona pueda ser designada como representante debe tener una formación adecuada (y seguir formándose durante el cargo), una trayectoria profesional al nivel del cargo y residir en España.
Esta persona, será la encargada de mantener la comunicación con el SEPBLAC.

¿Quién es el autorizado ante el SEPBLAC?

Esta persona está íntimamente relacionada con el representante ante el Sepblac ya que, es este último quién decide designar a otro para que puedan actuar y tomar decisiones en su nombre. En este caso, cuando la persona autorizada actuara, lo haría bajo las mismas responsabilidades y obligaciones que lo hace el representante.

¿Cuáles son las sanciones por no designar a estas figuras?

Existen diversas sanciones por incumplimiento de medidas en aplicación de la ley 10/2010 de 28 de abril en prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Por incumplir con las obligaciones de designación de figuras de control interno se estaría incurriendo en infracciones graves y se podrían aplicar las siguientes sanciones:
– Multa de mínimo 60.001
– Máximo (varias opciones)
1. El 10% del volumen de negocios anual
2. El tanto del contenido de la operación, más el 50%
3. El triple del importe de los beneficios de la infracción
4. 5.000.000€
– Posibilidad de amonestación privada
– Posibilidad de amonestación pública
– La posibilidad de suspensión temporal de la autorización administrativa

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