La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo PBC/FT, establece un marco legal en España para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta Ley también regula una de las obligaciones menos conocidas para los sujetos obligados: La formación

Regulación en la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de la obligatoriedad de la formación en materia de PBC/FT

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo regula esta obligación de formación para todos los empleados de la entidad:

Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.

Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.”

Regulación de la formación en el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Por otro lado, también encontramos regulación de esta obligación en el artículo 39 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En este artículo 39 se regula el plan de formación que debe incluir la organización para que la formación sea efectiva y válida.

El artículo 39 explica lo siguiente:

“1. Los sujetos obligados aprobarán un plan anual de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

  1. El plan de formación se fundamentará en los riesgos identificados, de conformidad con el artículo 32, y preverá acciones formativas específicas para los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado. Tales acciones formativas, que deberán ser apropiadamente acreditadas, serán congruentes con el grado de responsabilidad de los receptores y el nivel de riesgo de las actividades que desarrollen.
  2. Anualmente, los sujetos obligados documentarán el grado de cumplimiento del plan de formación.

El examen externo a que se refiere el artículo 38 valorará la adecuación de las acciones formativas realizadas por el sujeto obligado.

  1. Los sujetos obligados para los que no resulte preceptiva la aprobación de un plan anual de formación, deberán acreditar que el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión ha recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones.”

PBC

¿Qué debe incluir la formación?

La ley específica que las entidades obligadas deben asegurarse de que sus empleados comprendan los riesgos asociados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como las técnicas y métodos utilizados por los delincuentes. La formación debe incluir aspectos como la identificación de clientes, la diligencia debida, la detección de operaciones sospechosas y la comunicación de dichas operaciones a las autoridades competentes.

La formación en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo no solo es una obligación legal, sino que también es una herramienta para proteger a las empresas y al sistema financiero en su conjunto. Al recibir la formación adecuada, las empresas pueden reducir el riesgo de ser utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Esto, a su vez, ayuda a mantener la confianza.

¿Se evalúa la formación recibida?

Además, la Ley 10/2010 establece que las entidades obligadas deben mantener registros de las actividades de formación realizadas. Estos registros deben incluir detalles sobre los programas de formación, los empleados que han recibido la formación y la fecha en que se llevó a cabo. La ley también exige que las entidades revisen y actualicen periódicamente sus programas de formación para asegurarse de que estén alineados con los cambios en la normativa y las mejores prácticas internacionales.

De igual forma, la formación se evaluará por el auditor cuando los sujetos obligados realicen el informe de examen de experto externo, dónde se revisará el contenido de la formación, las horas de formación impartidas, los exámenes de superación y los diplomas obtenidos. Con toda esta información redactará la conclusión a la que ha llegado, pudiendo esta formación haberse impartido de forma satisfactoria, insatisfactoria o con mejoras.

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