Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El artículo 32 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que los procedimientos de control interno se deben fundamentar en un previo análisis de riesgo que debe ser documentado por el sujeto obligado.

informe autoevaluación del riego

¿Qué es el informe de autoevaluación del riesgo?

Entre las medidas de control interno, se encuentra el informe de autoevaluación del riesgo.

El informe de autoevaluación del riesgo es un documento que permite a las entidades evaluar y registrar el nivel de riesgo al que están expuestas en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Su propósito es ayudar a identificar esos riesgos y, a partir de ahí, implementar las medidas de control interno necesarias para prevenir estos delitos.

¿Cómo se hace el informe de autoevaluación del riesgo?

El informe se realizará siguiendo los criterios marcados por el artículo 32 del reglamento. Concretamente se debe identificar y evaluar los riesgos que tiene una entidad, atendiendo a los siguientes criterios:

  • Tipos de clientes
  • Países en los que operan
  • Áreas geográficas
  • Productos
  • Servicios
  • Operaciones
  • Canales de distribución
  • Propósito de la relación de negocios
  • Nivel de activos del cliente
  • Volumen de operaciones
  • Regularidad o duración de la relación de negocios

Además, el artículo 32.2 del reglamento, nos indica que el análisis de riesgo deberá ser evaluado de forma periódica o cuando exista un cambio significativo que pudiera influir en el perfil de riesgo del sujeto obligado. Este artículo también nos indica cuando se deberá realizar un informe de evaluación del riesgo, además de en las dos variables ya mencionadas:

  • Momentos previos al lanzamiento de un nuevo producto
  • Prestación de un nuevo servicio
  • Nuevo canal de distribución
  • Uso de nueva tecnología

¿Quién debe cumplir esta obligación?

Todos los sujetos obligados tienen el deber de tomar las medidas necesarias para la mitigación del riesgo. Entre estas obligaciones, los sujetos obligados tienen la responsabilidad de realizar sus acciones otorgándole un enfoque basado en el riesgo, sin embargo, no todas tienen el deber de documentarlo.

Aquellos sujetos obligados que sí están obligados a documentar las acciones mencionadas son las pequeñas empresas y superiores, las microempresas no estarían obligadas a documentarlas, sin embargo, sí están obligadas a tomar acciones y medidas enfocadas en la mitigación del riesgo.

¿Para qué sirve dicho informe?

El informe de autoevaluación del riesgo es una herramienta para conocer los riesgos a los que se expone la entidad de acuerdo con los criterios del artículo 32 del reglamento LPBC.

A partir de la información que se pueda obtener del informe de autoevaluación del riesgo se puede analizar en profundidad a la empresa y en consecuencia tomar las medidas necesarias y personalizadas que vayan dirigidas a la mitigación de los riesgos que hayan resultado del informe.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de realización del informe de autoevaluación del riesgo es una infracción grave de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Las sanciones por infracciones graves de acuerdo con el artículo 57 de la ley de PBC, son las siguientes:

  • Multa con importe mínimo de 60.000 euros
  • Amonestación pública
  • Amonestación privada
  • Suspensión de autorización administrativa para operar

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