En el año 2010, en España se introduce la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La Ley anteriormente mencionada se introdujo con el objetivo de otorgar una mayor protección al sistema legal y financiero, así como impulsar la prevención de la financiación del terrorismo. (art. 1 LPBC).
¿Qué es la Prevención del Blanqueo de Capitales?
Es un proceso mediante el cual se adoptan determinadas medidas en la organización destinadas a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En la práctica, se trata de reducir el máximo posible que se cometan hechos ilícitos.
¿Qué es un sujeto obligado?
Dentro de la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se habla de los sujetos obligados, que son aquellas entidades que debido a que cumplen con determinadas características especiales deben implantar en el seno de la organización medidas destinadas a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Las características que hace que una entidad se convierta en sujeto obligado pueden ser variadas, como por ejemplo el sector para el que trabaja.
¿Cómo saber si soy sujeto obligado?
Para saber si nuestra organización pertenece al grupo de llamados “sujetos obligados” deberemos acudir al artículo 2 de la ley 10/2010 LPBC, ya que allí se detallan las entidades que deberán cumplir con las medidas especiales anteriormente mencionadas.
Durante todo el artículo 2 de la presente ley, el legislador nos explica de forma detallada los casos en los que podremos ser sujetos obligados.
Ejemplos de sujetos obligados
Los casos más comunes y también los más sonados de sujetos obligados son:
- Las entidades de créditos
- Entidades que gestionan fondos de pensión
- Personas que trabajan directamente con actividades que tienen relación con el cambio de moneda, así como personas que trabajan en la intermediación de concesión de préstamos o créditos
- Las inmobiliarias
- Los contables, auditores y personas relacionadas con la asesoría fiscal
- Los abogados, procuradores u otros profesionales libres
- Joyerías
- Proveedores de servicios de monedas virtuales
Estos son algunos de los ejemplos más sonados en cuanto a entidades que son sujetos obligados, pero como hemos comentado anteriormente, habría que acudir al artículo 2 de la Ley de prevención de blanqueo de capitales para ver en detalle todos los profesionales y entidades sujetos obligados, así como sus particularidades.
Obligaciones del sujeto obligado
Los sujetos obligados están sometidos a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como a las disposiciones de su reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
De forma genérica, los sujetos obligados tienen el deber de cumplir con las medidas de diligencia debida de información y de control interno de acuerdo con la normativa expuesta.
Podemos diferencia tres apartados:
- Medidas de diligencia debida: Los sujetos obligados tienen el deber de identificar a los clientes, ya sean personas físicas o personas jurídicas.
Dentro de las medidas de diligencia debida podemos encontrar: Medidas de diligencia debida simplificada y medidas de diligencia debida reforzada. Las medidas simplificadas están dirigidas a aquellas entidades que comportan un riesgo leve de blanqueo de capitales, y las medidas de diligencia debida reforzada se aplican en aquellos sujetos obligados que comportan un riesgo elevado de blanqueo de capitales, por lo que la normativa le exige a este tipo de sujetos que recabe información extra de identificación de los clientes.
- Obligaciones de información: Los sujetos obligados deben estar atentos a los movimientos de sus clientes y llevar un control de estos, de esta forma, si detectaran algún posible hecho ilícito, comunicarlo al SEPBLAC. Existen 3 procedimientos mediante los cuales, los sujetos obligados pueden comunicar estos hechos o movimientos: Examen especial, comunicación por indicio y comunicación sistemática.
- Por último, los sujetos obligados deben tener un control interno, formado por las siguientes medidas: Manual de procedimientos, Representante ante el Sepblac, OCI (si se requiere de acuerdo a la normativa) o unidad técnica, examen de experto externo y formación.
Todas estas obligaciones están detalladas en la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
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